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       DECLARACIONES

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793.

Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793.


El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas del mundo, ha resuelto exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía; con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.


Artículo primero

La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

Artículo 3

Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4

La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.

Artículo 5

Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y los conociminentos.

Artículo 6

La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima "no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí".

Artículo 7

El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la prensa, sea a través de cualquier otro medio, el derecho a reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos.

La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.

Artículo 8

La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 9

La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que la administran.

Artículo 10

Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

Artículo 11

Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.

Artículo 12

Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.

Artículo 13

Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.

Artículo 14

Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y , en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.

Artículo 15

La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y últiles a la sociedad.

Artículo 16

El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de sus industrias.

Artículo 17

Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.

Artículo 18

Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la domesticación; no puede existir más que un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.

Artículo 19

Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su consentimiento, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización

Artículo 20

Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les sean rendidas las cuentas.

Artículo 21

La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles un trabajo, ya sea asegurándo los medios de existencia a los que no estén en condiciones de trabajar.

Artículo 22

La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximo para favorecer el progreso de la razón pública, y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 23

La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta garantía reposa sobre la soberanía nacional.

Artículo 24

No puede existir si los límites de la función pública no son claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.

Artículo 25

La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Artículo 26

Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del pueblo entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana, tiene derecho a expresar su voluntad con entera libertad.

Artículo 27

Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir muerte inmediata a manos de los hombre libres.

Artículo 28

El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.

Artículo 29

Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios o agentes.

Artículo 30

Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como un deber.

Artículo 31

Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable que el resto de los ciudadanos.

Artículo 32

El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido o limitado.

Artículo 33

La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos del hombre.

Artículo 34

Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 35

Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 4 de noviembre de 1998

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